Carta de los derechos civiles para una Sociedad del Conocimiento Sustentable
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La “Carta de los derechos civiles para una Sociedad del Conocimiento Sustentable" es una contribución de la sociedad civil alemana para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información y aboga por un uso libre y no discriminatorio del conocimiento y la información basado en los principios de sostenibilidad. El reto para la sociedad de conocimiento consiste en asegurar la disponibilidad del conocimiento y un acceso libre a los recursos de información. El conocimiento y la información son los medios primarios para proveer a la ciudadanía de una base confiable para la acción.
La Carta cuestiona la creciente privatización y comercialización del conocimiento y la información. Una sociedad en la que el régimen de propiedad intelectual transforma el conocimiento en un recurso escaso no es una sociedad Sustentable.
- Una sociedad del conocimiento es Sustentable cuando preserva y promueve los derechos civiles y humanos históricamente conseguidos frente a los futuros entornos determinados electrónicamente. Una sociedad del conocimiento es Sustentable cuando el acceso al conocimiento es libre e incluyente. Es Sustentable cuando promueve formas colectivas de producción de conocimiento como base para la innovación y la creatividad.
- Una sociedad del conocimiento es Sustentable cuando su conocimiento conforma la base para desarrollar medios efectivos para la preservación de nuestro entorno natural. El creciente consumo de recursos naturales que actualmente amenaza nuestro medio ambiente es, en parte, resultado de la masiva propagación de tecnologías de información.
- Una sociedad del conocimiento es Sustentable cuando el acceso al conocimiento y a la información da a todos los habitantes del mundo la oportunidad para determinar por sí mismos el desarrollo de sus vidas privadas, profesionales y públicas. Es Sustentable cuando preserva, para futuras generaciones, el acceso a la diversidad de medios de comunicación y recursos de información.
- Una sociedad del conocimiento es Sustentable cuando el desarrollo del Norte no se lleva a cabo a expensas del Sur y cuando el potencial del hombre no se realiza a expensas de la mujer.
La “Carta de los derechos civiles para un Sociedad del Conocimiento Sustentable? se basa en los siguientes derechos y valores, que deberán ser preservados y fomentados para todos los ciudadanos de la sociedad global del conocimiento.
- 1. EL CONOCIMIENTO ES HERENCIA Y PROPIEDAD DE LA HUMANIDAD Y POR ELLO ES LIBRE.
El conocimiento representa la reserva de donde el nuevo conocimiento es creado. Por ello, el conocimiento debe ser libremente accesible. Las limitaciones del acceso público como los derechos de autor o las patentes, deberán ser la excepción. La explotación comercial del conocimiento entra en conflicto con el interés de la sociedad en considerar el conocimiento como un bien público. Dentro de la jerarquía de los valores sociales el conocimiento como un bien común debe tener un estatus más elevado que la protección de demandas privadas.
- 2. EL ACCESO AL CONOCIMIENTO DEBER SER LIBRE.
Objetivo central de una sociedad del conocimiento organizada según principios de sostenibilidad, es que el acceso a todos los medios de difusión de información debe ser posible tanto para las presentes como para las futuras generaciones, para toda la humanidad, en todo momento, desde todos los lugares y bajo condiciones justas. Esto es aplicable a todos los ámbitos de la sociedad, no sólo a la ciencia. Sólo el acceso libre al conocimiento y a la información hace posible una participación democrática en asuntos públicos y estimula la creatividad y la innovación en la ciencia, la economía y la cultura. Sólo a través de mecanismos de control democrático se puede permitir la limitación del principio de libre acceso.
- 3. REDUCIR LA DIVISIÓN DIGITAL DEBE SER RECONOCIDO COMO UN OBJETIVO POLÍTICO DE ALTA PRIORIDAD.
La división digital, es decir, la división de la población en grupos que tienen acceso a los nuevos medios de comunicación y grupos que están excluidos, se viene desarrollando a lo largo de las divisiones tradicionales como las sociales, étnicas y de género. La injusta distribución de oportunidades se agrava debido al acceso desigual a las tecnologías de información y comunicación. Esto es un problema global, existente tanto entre los países como dentro de las sociedades. Es esencial posibilitar a todas las personas el acceso a los medios de comunicación clásicos y nuevos. Para superar las oportunidades de acceso desiguales se deberán tener en cuenta las condiciones locales y las necesidades específicas y se deberá actuar de acuerdo con los principios de sostenibilidad. El establecimiento de puntos de acceso público y el fomento de la capacitación en el uso de la información y de los medios de comunicación permitirá a las personas, tanto en países desarrollados como en los países en vías de desarrollo, orientarse en el mundo de los medios de comunicación, evaluar los contenidos, producir contenidos propios y aprovechar la información para su desarrollo y su bienestar personal.
- 4. TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO AL ACCESO ILIMITADO A LOS DOCUMENTOS DE ENTES PÚBLICOS Y DE ENTES CONTROLADOS PÚBLICAMENTE.
El acceso a la información y al conocimiento así como la comunicación libre son prerrequisitos necesarios para el desarrollo personal, la participación política y para el desarrollo de la humanidad en su conjunto. La libertad de información da trasparencia a las decisiones políticas, ayuda a reducir la corrupción y mejora la gestión de la información en administraciones públicas. Clasificar actividades administrativas como secretas exige siempre legitimación y debe ser sometida a un estricto marco regulatorio. Todas las personas tienen el derecho a informarse a través de recursos disponibles públicamente y tener acceso a los documentos de los entes públicos y de los entes controlados públicamente sin filtros, manipulación o control. Información y conocimiento en manos privadas deberían ser también accesibles en caso de interés público especial. Los gobiernos y las instituciones de la administración pública deben comprometerse a publicar detalladamente (por vía electrónica) toda la información de interés público.
- 5. LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEBEN GARANTIZARSE Y AMPLIARSE TAMBIÉN EN EL MUNDO LABORAL ARTICULADO ELECTRÓNICAMENTE
La protección de la dignidad humana, el derecho al desarrollo personal y la equidad son también derechos individuales de gran importancia en el medio laboral. Un prerrequisito necesario para que los empleados puedan ejercer estos derechos es el derecho a formar coaliciones, incluyendo el derecho a fomentar sus propios intereses y a reunirse en órganos de representación libremente elegidos. Los empleados deben tener en su lugar de trabajo acceso a internet libre y sin censura. Ellos y sus órganos de representación deben tener acceso al sistema interno de comunicación de sus empresas (intranet). El derecho a la privacidad debe ser protegido en el ámbito laboral. Se deben impedir la vigilancia electrónica y los perfiles de los usuarios.
- 6. LA DIVERSIDAD CULTURAL ES UN PRERREQUISITO PARA EL DESARROLLO INDIVIDUAL Y SOCIAL SUSTENTABLE.
La cultura comprende lenguajes, costumbres, patrones sociales de conducta, normas y maneras de vivir, pero también artefactos humanos (tal como las artes, los oficios y la tecnología). No se debe permitir que el surgimiento de la sociedad global de información conduzca a la homogeneización cultural. Al contrario, se deben aprovechar los potenciales de creatividad de las tecnologías de información y comunicación actuales para preservar y fomentar la heterogeneidad de las culturas e idiomas como prerrequisito para el desarrollo individual y social de las generaciones presentes y futuras. Un diálogo entre culturas sólo puede darse en un clima de diversidad y de igualdad de derechos.
- 7. LA DIVERSIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LA DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN DE FUENTES INDEPENDIENTES SON ESENCIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE UN PÚBLICO INFORMADO.
Los medios de comunicación y su contenido están siendo controlados crecientemente por unos pocos consorcios globales de comunicación. Es responsabilidad pública fomentar formas de participación en los medios existentes y nuevos. Se deben ampliar los medios sin fines de lucro y aquellos servicios de comunicación públicos que son controlados democráticamente. Los derechos de libertad de opinión y de expresión deben ser complementados por los derechos generales de libertad de comunicación. El derecho de comunicación debe incluir el derecho a participar en todo tipo de procesos de comunicación y a contribuir activamente en la creación de medios de comunicación.
- 8. LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ABIERTOS Y LAS FORMAS ABIERTAS DE LA PRODUCCIÓN TÉCNICA Y DE SOFTWARE GARANTIZAN EL LIBRE DESAROLLO DE INFRAESTRUCTURAS Y, POR ELLO, FORMAS DE COMUNICACIÓN AUTODETERMINADAS Y LIBRES.
La adjudicación de propiedad de los protocolos y estándares en tecnología de redes, hardware y aplicaciones de software llevan a la formación de monopolios y actúan en detrimento de la innovación. Cuando los gobiernos mantienen monopolios sobre infraestructuras y cuando los agentes del sector privado poseen propiedad monopólica sobre tecnologías, existe el peligro adicional de que el poder de fijar estándares afecte al contenido y conduzca a restricciones en la libertad de información y comunicación. Sólo estándares técnicos abiertos promoverán el desarrollo del software libre y abierto y la comunicación autodeterminada.
- 9. EL DERECHO A LA PRIVACIDAD ES UN DERECHO HUMANO Y ES ESENCIAL PARA EL DESARROLLO HUMANO LIBRE Y AUTODETERMINADO EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.
El respeto a la privacidad permite tanto la participación en como el distanciamiento de las actividades y oportunidades sociales. Toda persona debe tener el derecho a decidir libremente en qué manera quiere informarse y comunicarse con los demás. La posibilidad de informarse anónimamente, independientemente de la fuente, debe estar asegurada para todos. El poder del sector privado y de los gobiernos sobre la información sobre personas individuales incrementa el riesgo de acceso manipulador y de vigilancia y debe ser reducido al mínimo legitimado por ley. La recopilación, el análisis y la distribución de datos personales –no importa por quién– debe quedar bajo el control del individuo afectado.