Contra el canon digital
De Gleducar, http://www.gleducar.org.ar
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;¿Qué es el canon digital?
Es un gravamen que afecta a dispositivos de almacenamiento y reproducción digital o analógica: CDs y DVDs, grabadoras de discos, reproductores de mp3, teléfonos ceulares, tarjetas de memoria, discos rígidos, cámaras, etc., y que en algunos casos podrían aumentar hasta un 75% su precio actual.
No es un impuesto ya que lo recaudado no se reinvierte en la sociedad ni es recolectado por el Estado, sino que se deriva directamente a asociaciones privadas (AADI, ARGENTORES, CAPIF, DAC, SADAIC, SAGAI y SAVA) que gestionan la recaudación de dinero por reproducción de obras bajo sus propias normas (¡incluso las libres!).
;¿A quiénes afecta?
La medida perjudica a consumidores y artistas de igual manera, ya que el proyecto presentado por los senadores Pichetto y Giustiniani no incluye pautas administrativas para distribuir lo recaudado entre los artistas y desincentiva el consumo de la tecnología afectada debido a los altos costos. Este incremento en los precios, encarece las actividades de cualquier persona, entidad o institucion que haga uso o consuma los productos grabados con el canon.
;¿Cómo afecta a la educación?
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- No se pone en consideración a las instituciones o entidades educativas. La aplicación del canon se reflejaría en un aumento de presupuesto ya diariamente se utilizan productos y dispositivos afectados por el canon, para tareas didácticas, de producción de material para el aula por parte de los docentes, y para las tareas de administración.
- Un incremento en el precio de las Netbooks y Notebooks se trasladaría a un aumento muy significativo del costo del proyecto Conectar Igualdad, que el Estado tendría que cubrir para renovar las maquinas de los alumnos y docentes del próximo año.
- Genera un efecto de contra-educación, ya que desconoce un concepto básico enseñado desde la base de la educación que es la presunción de inocencia.
- En este caso se hace pagar un cargo extra a cada persona que usa unidades de almacenamiento o reproducción, por los costos que, supuestamente, le infiere a los artistas la copia privada. Pero no se tiene en cuenta que muchos de los usuarios, docente y alumnos, hacen uso de dichas unidades para guardar o reproducir obras ajenas con fines educativos y que nada tiene que ver con la copia privada.
Discutir estas ideas
- No tiene en cuenta que la mayor parte de la producción cultural se produce sin fines de lucro (no debe haber dudas que los particulares sacamos más fotos que los fotógrafos profesionales, que grabamos más videos que los cineastas e inclusive que la tele, que remixamos más música que los neocompositores que se dedican a realizar remezclas, etc.) y que no sólo carecemos de un marco legal adecuado para continuar con nuestras actividades sociales y culturales comunes, sino que debemos pagar a gestoras colectivas por nuestras producciones (aún sin esta ley), lo que representa un abuso ya existente que esta ley agravaría.
- Sigue sin contemplar la existencia legal del dominio público en Argentina y no contempla (como sí lo hace en España) que las gestoras colectivas NUNCA representan a la expresión artística, ni siquiera a la totalidad de los creadores "profesionales" de dicha expresión artística, y sin embargo nos obliga a todos a pagarles por nuestras producciones sin recibir compensación alguna.
; ¿Por qué no debe aprobarse?
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- El proyecto aumenta la brecha digital y cultural, dificultando aún más el acceso a medios de almacenamiento y reproducción a las franjas sociales de bajos recursos.
- Una ley similar se ha instrumentado en Europa en función de una directiva comunitaria, quedando demostrado en los hechos que no sirvió para cumplir los objetivos que fueran su fundamento. Holanda, en pro de fomentar la creatividad y la innovación, ha tomado ya la decisión de anular esta tasa. Y en España se ha declarado la nulidad de la orden ministerial de 2008 (establecía el canon que se venía percibiendo), luego de lo cual se han promovido numerosas acciones legales para que la entidad recaudadora, la SGAE - Sociedad General de Autores y Editores, devuelva los montos percibidos de empresas, Comunidades y Ayuntamientos.
- Solo se beneficiaría el minoritario grupo constituido por artistas y creadores de gran presencia en el mundo cultural. Los fondos producidos por el canon son administrados por entidades privadas que, por no saber a quién podrían corresponder, retienen, año a año, cuantiosas sumas que el canon vendría a engrosas. El Estado y la población no reciben ningún tipo de beneficio de esta ley.
- El cobro por copias privadas de obras legítimamente adquiridas, contradice la norma del artículo 19 de la Constitución Nacional que declara a las acciones privadas de los hombres como “sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
; Mas información y recursos
- Campaña "NO al Canón Digital": http://noalcanon.org/
- Un volante para difundir
- Plantilla para juntar firmas
Créditos
- Este texto fue creada por miembros de Gleducar a partir de una gacetilla redactada por Javier Luján y miembros del Partido Pirata Argentino.