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Estatuto de la Asociación Civil Gleducar

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Contenido

Acta Constitutiva

En la localidad de Cañada Rosquín , Departamento San Martín, siendo las 19.30 horas del día 28 del mes de Octubre del año 2004, en el local de calle Mariano Moreno 166 , se reúnen un grupo de ciudadanos cuyas firmas obran al pie de la presente, los que, en ejercicio de sus derechos, con plena capacidad, una vez informados de los alcances de su decisión y los requisitos legales exigidos, deciden tratar el siguiente temario:

  1. Elección de Presidente y Secretario del Acto Constitutivo.
  2. Formación de la “Asociación Civil Gleducar".
  3. Aprobación de los estatutos de la nueva entidad.
  4. Designación de la primera Comisión Directiva y Sindicatura.
  5. Solicitud de personería jurídica y autorización para quienes hayan de gestionarla
  6. Designación de dos asociados para que, juntamente con Presidente y Secretario refrenden el acta del presente Acto Constitutivo.

Toma la palabra el Sr. Juan Pubil y dice que propone al Sr. Adrián Staffolani y al Sr. Daniel Cardaci para que actúen como Presidente y Secretario respectivamente, lo que es aceptado por unanimidad.

El Sr. Presidente propone se decida en este acto la formación de la “Asociación Civil GLEDUCAR" lo que es aprobado por todos los presentes.

Acto seguido se pone a consideración de los asistentes un texto de estatutos que ha sido previamente preparado, el que luego del correspondiente debate es sancionado tal como se transcribe a continuación:

Estatutos de la Asociación Civil Gleducar

Artículo 1: En la localidad de Cañada Rosquín, Departamento San Martín de la Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil cuatro constituyese una Asociación Civil, con los alcances previstos en el Código Civil y demás normas de aplicación que llevará el nombre de “Asociación Civil GLEDUCAR".

Título I - Objeto

Artículo 2: La Asociación Civil Gleducar tiene por objeto promover y desarrollar el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en la enseñanza, impulsando el incremento en la calidad educativa de las diversas entidades y personas que la integran, fomentando el aprendizaje basado en la educación, capacitación e intercambio de experiencias y conocimientos, tomando como ejemplo los valores de libertad y colaboración reciproca que se asocian al modelo mundial de trabajo que acompaña la evolución del Software Libre.-

Artículo 3: Para el cumplimiento de su objeto la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:

3.1- Brindar capacitación a docentes, ofreciendo contenidos y propuestas didácticas para la integración de la tecnología en la Educación.-

3.2- Asesorar a escuelas en el uso y adecuación de aulas informáticas.-

3.3-Acercar al docente, los medios tecnológicos que permitan:

3. 3. A-Generar contenidos educativos a través de la reciprocidad de experiencia y conocimiento.

3. 3. B-Vincular a docentes y alumnos generando redes internas e interinstitucionales .

3. 3. C-Propiciar espacios de investigación y difusión de resultados .

La enunciación precedente no tiene carácter limitativo, por lo que la Asociación podrá realizar todas las actividades necesarias y/o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto .-

Artículo 4: Para el cumplimiento de su objeto la Asociación, por medio de sus órganos, podrá ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y que se correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos jurídicos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes.

Título II - Del Patrimonio

Artículo 5: El patrimonio de la Asociación se integrará por:

  1. Las cuotas que abonen sus asociados.
  2. Las contribuciones extraordinarias que pudieran resolverse en Asamblea convocada a tal efecto.
  3. Por los bienes que adquiera por cualquier título, así como de sus frutos y productos.
  4. De las donaciones, legados, subvenciones y contribuciones que reciba.
  5. De los ingresos que pueda obtener por cualquier otro concepto que se corresponda con el objeto de la entidad y su naturaleza jurídica.

Artículo 6: Toda decisión que tenga por objeto disponer la fusión con otra asociación, adquirir, transferir, modificar o extinguir derechos reales sobre bienes inmuebles será de competencia exclusiva de la Asamblea

Artículo 7: No podrá disponerse de los fondos sociales para otro objeto que el determinado en éste Estatuto.

Artículo 8: Las cuotas sociales serán determinadas por la Asamblea, pudiéndose delegar en la Comisión Directiva sus posteriores modificaciones y/o adecuaciones. La Comisión Directiva podrá resolver, por si, excepciones en el monto, periodicidad o modalidad de los pagos cuando así lo justifique la situación económica de los asociados y siempre que ello no ocasione perjuicios a los intereses de la Asociación.

Título III - De los Asociados

Artículo 9: Podrá ser asociado de ésta entidad toda persona física o jurídica que compartiendo el objeto de la entidad, lo solicite por escrito a la Comisión Directiva y, aceptado por esta, pague la cuota mensual que fija la asamblea.

Artículo 10: Las categorías de asociados serán las siguientes:

a) Activos: todas aquellas personas jurídicas o físicas, mayores de edad, que gocen de plena capacidad, compartan el objeto de la entidad y se comprometan a cumplir las normas establecidas en este Estatuto. Las personas de existencia ideal podrán actuar en el seno de la entidad mediante el representante que acrediten expresamente para ello.

b) Honorarios: Las empresas, personas e instituciones en general que colaboren con el cumplimiento del objeto de la entidad y se hagan acreedores del reconocimiento como tales, por parte de la Comisión Directiva. La designación quedará supeditada a la aprobación de la Asamblea de asociados

c) Adherentes: Los que, compartiendo el objeto social, no deseen tener participación en la actividad de la entidad y los menores de edad.

Artículo 11: Son derechos y obligaciones de los asociados Activos además de los que pudieran atribuírseles en otras disposiciones estatutarias:

a) Conocer, respetar y cumplir fielmente estos Estatutos y las disposiciones emanadas de la Asamblea y la Comisión Directiva.

b) Proponer a la Asamblea y Comisión Directiva, todas aquellas medidas que considere conveniente para la buena marcha de la entidad

c) Asistir, con voz solamente, a las reuniones de la Comisión Directiva previo conocimiento de ésta

d) Solicitar informes a la Comisión Directiva sobre la marcha de la entidad

e) Los asociados activos tendrán voz y voto en la Asambleas y podrán elegir y ser elegidos como integrantes de los órganos sociales de la entidad cuando reúnan la correspondiente antigüedad, no registren deudas con la Tesorería y se hallen incluidos en el padrón respectivo

f) Pagar puntualmente su cuota social, dejando de pertenecer a la institución los que, intimados a su cumplimiento por medio fehaciente, incurran en mora sin causa justificada a criterio de la Comisión Directiva.

Artículo 12: Son derechos y obligaciones de los asociados Honorarios, además de los que se les asignan en otras disposiciones estatutarias, los siguientes:

a) Conocer, respetar y cumplir fielmente con estos estatutos y con las disposiciones emanadas de la Asamblea y la Comisión Directiva.

b) Exponer verbalmente o por escrito ante la Asamblea o la Comisión Directiva las ideas, proyectos o sugerencias que consideren útiles para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación

c) Concurrir con voz y sin voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación. Artículo 13: Los derechos y obligaciones de los asociados Adherentes serán establecidos por la Comisión Directiva, estándoles permitido participar en las Asambleas, pero sin voto y sin pertenecer a los órganos sociales de la entidad.

Artículo 14: Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o exclusión. La renuncia sólo se aceptará cuando el asociado que la solicite se encuentre al día con la Tesorería. Si así no fuera, se le intimará al efecto por medio fehaciente y de no cumplir en el término que se le fije, será considerado asociado moroso y podrá ser excluido.

Artículo 15: Además del supuesto previsto en el artículo anterior, las causas de exclusión no podrán ser otras que las siguientes:

a) Incumplir con estos estatutos y los reglamentos que eventualmente se dicten.

b) No respetar los acuerdos de Asamblea.

c) Perder las condiciones requeridas para ser asociado.

d) El haber sido constituido en mora por medio fehaciente ante el injustificado retraso en el pago de tres cuotas sociales consecutivas.

e) El haber sido condenado en sede penal.

f) Conductas que perjudiquen a la entidad .

Artículo 16: La Comisión Directiva podrá graduar los correctivos disciplinarios a aplicar: llamados de atención y/o suspensión y expulsión. Las medidas aludidas, deberán ser adoptadas, previa vista al involucrado, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y confirmadas o rectificadas por Asamblea, sin perjuicio del derecho de apelación de tales sanciones ante la primera Asamblea que se celebre, sin que ello importe renuncia al fuero judicial.

Artículo 17: Los asociados que hubieran sido excluidos por la aplicación del inciso d) del Art. 15 podrán reincorporarse a la Asociación previo pago de la cuotas sociales pendientes de pago al tiempo de la cesantía, con más las cuotas equivalentes a todo el período posterior a la exclusión.


Órganos de gobierno

Título IV- De las Asambleas

Artículo 18: La Asamblea de asociados será el órgano soberano de la Asociación y resolverá ajustándose a las a las disposiciones de este estatuto y a las normas legales que son de aplicación para las de su clase.

Artículo 19: Las Asambleas de la entidad serán Ordinarias y Extraordinarias. En las Asambleas Generales podrán participar los asociados incluidos en el padrón respectivo, los que serán exhibidos en la puerta del local a utilizar. Podrán participar con voz y voto, los asociados activos que no adeuden cuotas anteriores a la correspondiente al mes de la Asamblea y que tengan como mínimo seis meses de antigüedad en el carácter de tales. Los excluidos por morosidad, podrán regularizar su situación con la Tesorería hasta el momento de iniciarse las deliberaciones. Los asociados honorarios sólo tendrán voz.

Artículo 20: Las Asambleas se celebrarán en el día y hora fijados, siempre que se hallen presentes la mitad más uno del total de los asociados activos con derecho a voto. Se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma del Estatuto, cualquiera fuere el número de asociados concurrentes, transcurrida media hora después de la establecida en la convocatoria.

Artículo 21: Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio y continuar el día y la hora que resuelva la mayoría presente, sin necesidad de una nueva citación y, al reanudarse ,se formará quórum con los asociados asistentes.

Artículo 22: Las Asambleas deberán ser convocadas: a) Por cualquier medio fehaciente con por los menos veinte días de anticipación.

b) Para el caso de no poder practicarse la misma, se efectuarán publicaciones en un diario de la ciudad por igual plazo.

Eventualmente, en casos de extrema necesidad o urgencia, el plazo de convocatoria a las Asambleas Extraordinarias podrán reducirse a cinco días.

Artículo 23: El Presidente y el Secretario de la Comisión Directiva lo son también de la Asambleas Generales, con excepción de aquellas donde se traten temas relacionados con su gestión o conducta o las de los restantes miembros del órgano directivo.

El presidente tendrá voz y voto, debiendo votar nuevamente en caso de empate. Dirigirá el debate y tendrá facultad para llamar a la cuestión, al orden y conceder y retirar el uso de la palabra.

Artículo 24: Los votos serán a razón de uno por asociado y las votaciones serán nominales salvo que por mayoría de votos presentes se resuelva lo contrario. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría. Deberá contarse con el voto positivo de la mayoría absoluta de los presentes en lo relativo a:

a) La reforma de estatutos.

b) Destitución de los miembros del órgano directivo.

c) El recurso de apelación interpuesto por los asociados conforme a lo previsto en el artículo dieciséis.

Artículo 25: De las deliberaciones y Resoluciones que adopte la Asamblea se dejará constancia en el correspondiente Libro de Actas las que serán firmadas por Presidente y Secretario y por dos asociados designados al efecto en cada reunión.

Artículo 26: En las asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén incluidos en el Orden del Día. Cada tema será debidamente precisado, estando expresamente vedado enunciaciones generales tales como "temas varios".Únicamente cuando asistan la totalidad de los asociados con derecho a voto y se resuelva sin oposición, podrá ampliarse el orden del día.

Artículo 27: Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente dentro de los noventa días de la fecha de cierre del ejercicio que será el día 31 de enero.

Será de su competencia:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria Anual que deberá ser presentada con redacción clara y precisa debiendo reseñar fielmente la evolución social en el período.

b) Considerar, aprobar o modificar los Estados Contables, el Inventario y el informe del Síndico, los que deberán ser formuladas conforme las correspondientes normas técnicas.

c) Elegir, cuando así corresponda, los miembros de los órganos sociales de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarenta y seis siguientes y concordantes.

d) Examinar detenidamente y evaluar el cumplimiento del objeto de la entidad, cuestión que deberá estar incluida de forma preferencial en la Memoria, y establecer los criterios o lineamientos generales que deberán ser utilizados por la Comisión Directiva para la planificación de la actividad anual.

e) Consecuentemente:

1) considerar y aprobar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio.
2) fijar la periodicidad y el monto de la cuota societaria , y los fondos en dinero efectivo que podrá mantener disponible al tesorero para gastos menores y Urgentes.
f) Tratar los otros asuntos que se hubieren incluido en el orden del día.

Artículo 28: La Sindicatura, o un número de asociados activos no inferior al diez por ciento de los habilitados para participar y votar, podrán requerir mediante escrito dirigido a la Comisión Directiva, la inclusión de determinados puntos en el orden del día de la Asamblea Ordinaria. Si no estuviera previsto realizarla dentro de los cuarenta días de formulada la solicitud, esta deberá ser tratada como petición de convocatoria a Asamblea Extraordinaria.

Artículo 29: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán toda vez que la Comisión Directiva lo estime necesario, estando esta última obligada a convocarla cuando así lo solicitara la Sindicatura o un número no menor al diez por ciento de los asociados con derecho a voto. En los dos últimos supuestos, el pedido deberá concretarse por escrito ante el órgano directivo con expresa descripción de la cuestión que motiva el requerimiento. El plazo para la realización de la Asamblea no podrá exceder de los cuarenta días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Si la Comisión Directiva no hiciera lugar al requerimiento en la forma y modos establecidos en este Estatuto, la Sindicatura estará Facultada para efectuar la convocatoria. Si estuviera previsto realizar la Asamblea Ordinaria en un plazo no mayor a los cuarenta días de formulada la solicitud, esta será considerado como un pedido de inclusión de los temas consignados en el correspondiente orden del día.

Título V - Del Órgano Directivo

Artículo 30: La dirección, administración y representación de la Asociación en todos sus actos y dentro de las atribuciones conferidas por estos Estatutos, será ejercida por una COMISIÓN DIRECTIVA integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, cinco vocales titulares y tres suplentes.

Artículo 31: Para integrar el órgano directivo se requiere ser asociado activo, tener un año como mínimo de antigüedad, hallarse al día con la Tesorería y estar incluido en el respectivo padrón.

Artículo 32: Los miembros titulares de la Comisión Directiva durarán tres años en sus funciones, renovándose anualmente por tercios. Podrán ser reelectos por un solo período, debiendo permanecer luego de dos períodos consecutivos en la comisión directiva , un año fuera de la misma. Los miembros suplentes duraran un año en sus funciones pudiendo ser reelectos .

En la primera asamblea se sorteará un tercio de titulares que durarán en sus cargos 1 año y un tercio de titulares que duraran 2 años en sus cargos .

Artículo 33: Los miembros que injustificadamente incurran en tres ausencias consecutivas o cinco alternadas a las sesiones ordinarias del órgano directivo, perderán sus cargos y serán reemplazados en forma automática de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto. Se procederá de igual manera con aquellos que hubieran sido sancionados conforme a lo instituido en el artículo catorce y siguientes.

Artículo 34: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes. En la primera reunión se establecerá la frecuencia, día y hora de las sesiones ordinarias. Podrá sesionar en forma extraordinaria cada vez que el Presidente lo crea necesario o bien a pedido formulado por dos o más de sus miembros titulares.

Artículo 35: Las reuniones de la Comisión Directiva se realizarán válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares y la resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes a razón de un voto por persona. En caso de empate el Presidente votará nuevamente. La asistencia, deliberaciones y resoluciones serán registradas en el correspondiente Libro de Actas.

Artículo 36: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva, además de las previstas en otras disposiciones estatutarias y las propias del mandato regulado en el Código Civil, las siguientes:

a) Tener por objeto principal en todas sus resoluciones, la consecución de los fines previstos en éste Estatuto.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones que en consecuencia se dicten y las resoluciones de las Asambleas.
c) Dictar los reglamentos que estime necesario y/o conveniente los que, cuando refieran a aspectos institucionales, deberán ser sometidos a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas antes de su entrada en vigencia.
d) Proponer a las autoridades, organismos gubernamentales y otras instituciones, acciones y/o actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto social.
e) Organizar y ejercer diligentemente la dirección y administración de la Asociación, adoptando todas las resoluciones necesarias al efecto.
f) Resolver en lo relativo al ingreso de nuevos asociados dentro del plazo de treinta días de presentada la correspondiente solicitud.
g) Aplicar a los asociados sanciones disciplinarias por los motivos y con los procedimientos instituidos en este Estatuto.
h) Nombrar, si lo creyere conveniente, las subcomisiones que fueren necesarias, integrándolas con asociados de la entidad.
i) Llevar correctamente la documentación de la entidad y los libros de Actas, de Registro de Asociados, de Inventario y Balances, de Caja y de Asistencia a Asamblea, los que serán firmadas por Presidente, Secretario y Tesorero según corresponda. Las actas de Asambleas serán firmadas además por los dos asociados designados al efecto.
j) Convocar a Asamblea conforme a las disposiciones establecidas en este estatuto.
k) Presentar a la Asamblea Ordinaria los Estados Contables, el Inventario y el Presupuesto y la Programación para el siguiente ejercicio. Todos estos documentos deberán estar a disposición de los asociados activos con diez días de antelación a la realización de la Asamblea.
l) Remitir a la Inspección General de Personas Jurídicas dentro de los quince días de efectuada la Asamblea Ordinaria, copia de la Memoria y Balance del último ejercicio y nómina de la nueva Comisión Directiva, (si así correspondiera),e Inventario.
m) Resolver la afiliación a cualquier Liga, Asociación o Federación, con cargo de cuenta a la primera Asamblea que se celebre. La decisión de desafiliación será competencia de la Asamblea.
n) Nombrar delegados y/o capitanes que deban representar a la asociación, en quienes podrá delegar la representación de la entidad indicando expresamente el cometido a cumplir.
o) En el supuesto que el órgano directivo quedara reducido a la mitad o menos de sus miembros y que faltaran sesenta días o más para la terminación del mandato, los restantes, en el plazo máximo de diez días de producida la última vacante, deberán llamar a Asamblea Extraordinaria para la integración de las funciones vacantes. Los electos durarán en sus cargos por el resto del período de los que reemplazan. La presente enunciación no es limitativa concediéndose a la Comisión Directiva todas las facultades necesarias para la mejor realización del objeto social.

DEL PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE

Artículo 37: Son deberes y atribuciones del Presidente, además de los que le asignan otras disposiciones de este estatuto, los siguientes:

a) Ejercer la representación legal de la Asociación con las más amplias facultades, sujetándose a las atribuciones que le confieren estos estatutos y las que, sin excederlos, pudieran conferirle resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva, las que podrá delegar, previa resolución de la Comisión, en profesionales debidamente habilitados cuando fuera requerido por la ley para actuar ante los poderes públicos, estando facultado en tales casos a otorgar y revocar los Poderes necesarios
b) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y la sesiones de Comisión, ordenando las mociones en términos claros, que admitan la afirmativa o negativa y mantener el orden en las mismas, empleando medios que son de práctica en los cuerpos colegiados, pudiendo suspenderlas en casos de no observarse el debido y necesario orden
c) Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de Asambleas y de reuniones de Comisión Directiva, la

documentación institucional y la correspondencia de la entidad.

d) Firmar, conjuntamente con el Tesorero, la cuenta de gastos y los demás documentos de contenido económico a ser presentados a la Comisión Directiva y Asamblea General, y autorizar los pagos, cuidando que los fondos sociales no sean invertidos en objetos ajenos a lo dispuesto en este Estatuto.
e) Ejercerá su derecho a voto .-

Artículo 38: El vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará, con los mismos deberes y atribuciones, en caso de renuncia, ausencia, incapacidad o fallecimiento

EL SECRETARIO

Artículo 39: El Secretario es colaborador inmediato del Presidente, siendo sus deberes y atribuciones, además de los que pudieran asignarle otras disposiciones estatutarias, los siguientes:

a) Refrendar con su firma la del Presidente en todas las actas, notas y documentos de la Asociación, con excepción de aquellas que deben serlo por el Tesorero.
b) Redactar y leer las actas de las Asambleas Generales y reuniones de Comisión Directiva
d) Llevar los siguientes libros y documentos al día:
1) Actas de Asambleas;
2) Actas de Reuniones de Comisión Directiva;
3) Junto con el Tesorero, el Registro de Asociados;
4) Archivo de correspondencia.
d) Organizar el servicio de la Secretaría y dar cuenta al Presidente y a la Comisión Directiva de los asuntos entrados y redactar las eventuales respuestas, como así también las notas, comunicaciones y/o documentos emanados de las Asambleas, de la Comisión Directiva o de la Presidencia.
e) Tener a su cargo el sello de la entidad y archivo de la misma, no pudiendo disponer de ningún documento sin autorización del Presidente.
f) Arbitrar los medios para colaborar con el Presidente en las convocatorias y realizaciones de las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva.

DEL TESORERO

Artículo 40: Son deberes y atribuciones del Tesorero, además de los que le asignan otras disposiciones estatutarias, las siguientes:

a) Tener bajo su custodia responsable los fondos y valores de la Asociación, verificando que sean utilizados para el cumplimiento del objeto social
b) Llevar la contabilidad y administración de los fondos sociales en forma práctica, con inclusión en los libros de Caja, e Inventario de los cobros recibidos, pagos efectuados, donaciones y elementos entregados a la entidad.-
c) Junto con el Secretario llevará el Registro de Asociados.
d) Recaudar las cuotas de los asociados y todos los demás fondos que por cualquier concepto deban ingresar a la entidad y abonar las órdenes de pago autorizados por el Presidente.
e) Informar mensualmente a la Comisión Directiva sobre la ejecución presupuestaria y en lo relativo a la evolución económica y financiera de la entidad.
f) Preparar los Estados Contables del período y el correspondiente Inventario como así también el Presupuesto para el siguiente ejercicio.
g) Depositar en el banco que se determine, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, todos los fondos que obren en su poder, pudiendo retener hasta la suma que fije la Asamblea para los gastos menores y de urgencia.

DE LOS VOCALES

Artículo 41: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares, además de los que le fueren atribuidos en otras disposiciones del estatuto, los siguientes:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva
b) Ocupar, por orden de elección, las vacantes que se produjeren en las funciones de Vicepresidente, Secretario y Tesorero
c) Cumplir las tareas que se le encomienden, relacionadas con el objeto de la asociación, y así mismo, llevar al seno de la Comisión Directiva, de la que son parte activa, todos los asuntos que consideren de interés para la

entidad

d) Solicitar al Presidente la reunión de la Comisión Directiva siempre que algún asunto de interés así lo aconseje.

Artículo 42: Los vocales suplentes llenarán por orden de elección y con sus mismos derechos y obligaciones, las vacantes que se produjeren entre los vocales titulares. Asistirán con voz a las reuniones del órgano directivo y su presencia, en el carácter de suplente, no será contabilizada para la formación del quórum.

Título VI - Del Órgano de Contralor

Artículo 43: Las funciones de contralor institucional y de revisión y fiscalización de las operaciones sociales serán ejercitadas por LA SINDICATURA, que estará integrada por un Titular y un Suplente. Duran dos años en sus funciones, son reelegibles sin limitación de períodos, y su elección se hará en forma conjunta con la renovación del órgano directivo. Para integrar la Sindicatura se requieren las condiciones exigidas en el artículo 31 del presente.

Artículo 44: Son deberes y atribuciones del Síndico Titular, además de los que le fueren atribuidos en otras disposiciones estatutarias, las siguientes:

a) Asistir cuando lo crea oportuno a las reuniones de la Comisión Directiva en las que tendrá voz pero no voto
b)Examinar, por lo menos cada sesenta días y toda vez que lo estime necesario, los libros y documentos sociales, no pudiéndosele oponer ninguna traba al respecto
c) Presentar a la Comisión Directiva las observaciones y sugerencias que estime procedentes y recabar de dicho órgano las informaciones o datos que crea necesarios para el ejercicio de su función
d) Controlar la ejecución del Presupuesto anual aprobado por la Asamblea Ordinaria
e) Estudiar y si correspondiere, darle el visto bueno, a los Estados Contables y Presupuesto que para el próximo ejercicio la Comisión Directiva debe presentar a la Asamblea Ordinaria
f) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente al ejercicio de los derechos de los asociados
g) Hacerse cargo de la administración de la Asociación cuando esta hubiera quedado sin gobierno, debiendo en un plazo no mayor de treinta días, convocar a Asamblea Extraordinaria para elegir las nuevas autoridades. Se entenderá que la entidad está sin gobierno cuando el órgano directivo hubiera quedado reducido a la mitad o menos de sus miembros y los restantes no hubieran procedido según lo normado en el artículo 36 inciso n)
h) Convocar a Asamblea General y presidirla cuando la Comisión Directiva omitiera hacerlos en los plazos, modos y/o circunstancias previstos en los supuestos de los artículos 26, 27 y concordantes
i) Las funciones enunciadas serán ejercitadas por la Sindicatura de tal manera que en modo alguno dificulte u obstaculice indebidamente la administración a cargo de la Comisión Directiva.

Artículo 45: El Síndico suplente, secundará al Titular y, en su ausencia temporaria o definitiva, lo reemplazará con todos sus deberes y derechos. Título VII - Del Régimen Electoral

Artículo 46: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Sindicatura serán elegidos en la Asamblea Ordinaria que corresponda.

A - por votación secreta y simple mayoría de votos cuando exista más de una lista, las que deberán presentarse a la Comisión Directiva para su oficialización con no menos de 5 días anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria.
B- por proclamación cuando se presentare una sola lista.

Si en el tiempo oportuno no se hubiera presentado lista alguna, tal circunstancia será puesta a conocimiento de la Asamblea designándose entonces, cargo por cargo y mediante votación nominal, a quienes habrán de desempeñar las funciones sociales .

Articulo 47: Los integrantes de la primera Comisión Directiva duraran tres años en sus cargos.

Título VIII - De la Reforma de los Estatutos

Artículo 48: Para modificar éste Estatuto será necesario que la reforma sea propuesta por la Comisión Directiva, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto y podrán ser reformados total o parcialmente únicamente en Asamblea especialmente convocada al efecto.

Artículo 49: El texto del nuevo estatuto, en caso de reforma total, o de los artículos a modificar, en el supuesto de reforma parcial, deberá ser puesto en conocimiento de los asociados con derecho a voto con una antelación mínima de diez días a la fecha de realización la Asamblea que habrá de tratarlos.

Título IX - De la Disolución

Artículo 50: La disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto.

Artículo 51: La decisión deberá ser adoptada con el voto de los dos tercios de los presentes y un quórum especial de la tercera parte de los asociados con derecho a voto. No procederá la disolución de la entidad si existieran diez o más asociados activos dispuestos a sostenerla.

Artículo 52: En el caso de los artículos anteriores, se designará una Comisión Liquidadora que podrá ser la Comisión Directiva en funciones o una integrada como mínimo por tres asociados activos. Las operaciones de liquidación serán controladas por la Sindicatura e informadas a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación.

Artículo 53: Una vez satisfechas las deudas sociales, será la Asamblea quien decida a quién se destinará el remanente de los bienes teniendo en cuenta que sea una entidad de bien común, con personería jurídica, que actúe en la zona de influencia de la entidad y que hubiera sido reconocida como exenta por las autoridades de aplicación. De no ser ello posible, se destinarán al organismo provincial o municipal que decida la Asamblea que resolvió la disolución.

Título X - Disposiciones Generales

Artículo 54: El desempeño de los cargos en los órganos sociales es de carácter personal e indelegable .

Artículo 55: Teniendo en cuenta las normas de aplicación para las de su clase y siendo propio de la naturaleza asociacional la unidad de propósitos, están prohibidas en las asambleas y /o reuniones, las manifestaciones y/o resoluciones de carácter racial, político o religioso.

Artículo 56: Los casos no previstos en éste Estatuto serán resueltos por la Comisión Directiva debiendo tenerse en cuenta el objeto social y el espíritu que anima a la Asociación.

Título XI - Disposiciones Transitorias

Artículo 57: Los miembros de la primera Comisión Directiva y Sindicatura tendrán mandato hasta la fecha de la Asamblea Ordinaria que deba considerar el tercer ejercicio Social y no le serán aplicable las exigencias de antigüedad establecidas en los estatutos.

Artículo 58: La Comisión Directiva, autoriza a su Presidente y Secretario y a la Dra. Ferrari María Inés a gestionar la personería jurídica para la entidad y la aprobación de los estatutos dentro de los sesenta días y a tales efectos queda facultada para introducir a éste Estatuto las modificaciones de forma que pudiera requerir la autoridad de contralor.

Acto seguido se pone a consideración de los presentes la designación de la Primera Comisión Directiva , que queda formada de la siguiente manera:

Presidente: Adrián Héctor Staffolani, argentino, soltero, DNI N° 22.396.317, docente, con domicilio en Mariano Moreno 160 de la localidad de Cañada Rosquín, Pcia de Santa Fe.

Vicepresidente : Mariela Claudia Secco , argentina , soltera , DNI N° 22.274.318, co Ingeniera en Computación, Docente , con domicilio en Alberdi 745 de la ciudad de Sunchalez.

Secretario: Daniel Cardaci, argentino, casado, DNI N° 12.404.183, docente , técnico Analista Programador, con domicilio en Carlos Pellegrini 990, Totoras, Pcia de Santa Fe.

Tesorero: Carlos Toledo, argentino , casado, DNI N° 13.538.397, docente, con domicilio en Dr. D´ Alfonso 1184, San Martín de las Escobas, Pcia de Santa Fe .

Vocales Titulares:

1) Bibiana Noemí Boccolini, argentina, casada, DNI N° 14.999.123, analista de sistemas con domicilio en calle Av. Marconi 471, Cañada de Gómez, Pcia de Santa Fe .

2) Cristian Luis Leiva, argentino, soltero, DNI N° 22.382.509, técnico en PC, con domicilio en Alen 960, Sunchalez , Pcia de Santa Fe .

3)Nicolás Daniel Cesar, argentino, soltero, DNI N° 27.088.445, informático, con domicilio en Zavalla 3187 Depto N° 4, Santa Fe , Pcia de Santa Fe .

4)Román Gelbort, argentino, casado, DNI N° 18.156.290, docente, con domicilio en calle Soliz 456 7° B Capital Federal , Pcia de Buenos Aires.

5)Mariela Andrea Damián, argentina , soltera, DNI N° 25.274.472, docente, con domicilio en calle Gral. López 1390, Totoras, Pcia de Santa Fe .

Vocales Suplentes

1)Omar Patricio Barret, argentino, casado, DNI N° 13.343.249, profesor de comunicaciones, con domicilio en casa 10, Barrio Multinversión , Hunter, Rojas , Pcia de Buenos Aires.

2)Fernando Marcos Pelillo, argentino, casado, DNI N° 20.210.242,docente EGB con domicilio en calle España 2880, Rosario , Pcia de Santa Fe .

3)Federico Heinz, argentino, divorciado, DNI N° 16.291.519, programador, con domicilio en calle Lafinur 3509, Córdoba, Pcia de Córdoba

A continuación se procede a integrar la Sindicatura de la asociación que queda integrada por:

Síndico Titular: Juan Antonio Pubill, argentino , casado, DNI N° 16.802.000, docente , con domicilio en Ruta Nacional 188 Km 110, Rojas , Pcia de Buenos Aires.

Síndico Suplente: Guillermo René Alberto, argentino, casado , DNI N° 24.527.712, con domicilio en Urquiza 1252 , San Martín de las Escobas , Pcia de Santa Fe .-

En este estado y no siendo para más, siendo las 23.30 horas, se da por finalizado el presente acto firmando Presidente y Secretario y los dos asociados elegidos al efecto, designación que recae en los Sres.: Renè Alberto y Carlos Alberto Toledo.-

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