Ley de Educación

De Gleducar, http://www.gleducar.org.ar

Contenido

Anteproyecto

Invitamos a docentes, directivos, estudiantes, padres y miembros de la comunidad educativa a conocer el anteproyecto elaborado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.


Versión digital del material que se entregará y se debatirá en las escuelas.

Debate sobre la Ley

Aquí se pueden realizar aportes al proyecto de Ley de Educación Nacional

Título VIII Educación, Medios de Comunicación y Nuevas Tecnologías

  • Artículo de la Ley
  • Fernando Pelillo
  • Franco Iacomella

ART�?CULO 103.-

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOG�?A fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.

comentarios

Debería explicitarse en este articulado la manera en que se garantizará lo expresado en el artículo 13, inciso i, acerca de la libre circulación del conocimiento. Los cambios en la legislación sobre propiedad intelectual (tanto los impulsados por la OMC como los que permiten ceder determinados derechos de propiedad para favorecer la circulación de conocimiento y el carácter público de los productos culturales que elabora el Estado) exigen que se explicite en la presente Ley el modo concreto en que se garantizará que ningún particular o empresa se apropiará indebidamente del trabajo intelectual y la producción cultural financiada con dineros públicos y destinada al uso público. Se propone otorgar a TODOS los materiales y comunicaciones estatales un formato libre y una licencia de uso y circulación de carácter no comercial, no modificable en sus atributos para obras derivadas y con reconocimiento de autoría. Estos 3 principios se encuentran en la licencia Creative Commons.
Fernando
Licenciar todos los contenidos bajo una licencia que impida el uso comercial de terceros impediria practicas comunes hoy en dia (fotocopias es el caso mas claro)
Franco
No comprendo el ejemplo, la fotocopia paga el insumo y el trabajo del que hace la copia, no paga derechos de autor ni trabajo intelectual de producción.
Fernando
y agrabaria la resistencia hacia resaltar la importancia de otorgar los contenidos bajo una licencia pública que permita la copia, manipulacion y replicación de los contenidos educativos. No debemos hacer mencion al factor capital para evitar caer en una discusión que no nos interesa (al menos por ahora): la gratuidad de TODOS los contenidos realizados desde el Estado.
Franco
Mencionar un tipo de licencia libre (como Creative Commons) es negativo, lo mejor es fijar las condiciones de licencia en el texto mismo de la ley, para no estar sujetos a terceros (iCommons) cediendo la caracterización de nuestras regulaciones.
Fernando
Estoy de acuerdo
Franco

Se propone el reemplazo por

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOG�?A fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley. … y promuevan el desarrollo sustentable, garanticen el libre acceso a la información y regulen los estándares de comunicaciones en el ámbito público, de acuerdo a la futura Ley Nacional de Software. A fin de garantizar la seguridad de los datos públicos, la transparencia de las acciones de gobierno y la libertad de acceso a la información, el conocimiento y la cultura del Dominio Público, el software a utilizar en el ámbito del Ministerio de Educación debe ofrecer las siguientes condiciones de utilización:

  • Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
  • Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
  • Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
  • Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
  • Libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares del usuario.
  • Confección y distribución pública de copias del programa.
  • Modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del programa original.

ART�?CULO 104.-

Reconócese a EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO, como el organismo responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA, o bajo aquel otro dominio que pueda reemplazarlo en el futuro. A tal efecto, EDUC. AR SOCIEDAD DEL ESTADO podrá elaborar, desarrollar, contratar, administrar, calificar y evaluar contenidos propios y de terceros que sean incluidos en el Portal Educativo, de acuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le instruya dicho Ministerio.

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¿Por qué reconocer a una Sociedad del Estado la responsabilidad de desarrollar contenidos, cuando debería ser la función natural de los Institutos de Formación y una forma de investigación fundamental para el futuro? ¿Por qué no ceñir las condiciones de la producción del conocimiento (y la elección de los actores encargados de realizar dicha función) a los lineamientos del sistema educativo, con sus mecanismos de concursos y su control? Una Sociedad tiene una lógica de contratación, producción y difusión del conocimiento que responde a la lógica del mercado. El sistema educativo nacional, público y gratuito, puede y debe tener una línea de trabajo y un control DENTRO del sistema e integrado por los actores del mismo. EDUCAR al ser una SE escapa al control fiscal que rige para las instituciones educativas, sus objetivos gozan de autonomia por sobre las deciciones generales de la entidad publica educativa y sus subestructuras (NAPs, CBCs, Ins. De formacion, planificaciones.) Revisando el historial de la misma EDUCAR y sus politicas de trabajo conjunto con empresas privadas que la han llevado a la aplicación de condiciones restrictivas en sus contenidos, de esencia absolutamente contrarias a los intereses público y los manifestados en <articulo sobre libre conocimiento>

Se propone el reemplazo por

ART�?CULO 104.- Reconócese al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE como el organismo responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA, A tal efecto, deberá diseñar una red de investigación y capacitación entre los Institutos de Formación Docente con el fin de elaborar, desarrollar, administrar, calificar y evaluar contenidos educativos en formatos digitales que sean incluidos en el Portal Educativo y/o se distribuyan en el Sistema Educativo Nacional, de acuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe y/o le instruya dicho Ministerio.o el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

ART�?CULO 105.-

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA realizará actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación. Dicha programación estará dirigida a: :a) Los docentes de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional , con fines de capacitación y actualización profesional.

b) Los alumnos, con el objeto de enriquecer el trabajo en el aula con metodologías innovadoras y como espacio de búsqueda y ampliación de los contenidos curriculares desarrollados en las clases.
c) Los adultos y jóvenes que están fuera del sistema educativo, a través de propuestas de Formación Profesional y Técnica, Alfabetización y finalización de la Educación Primaria y Secundaria, con el objeto de incorporar a través de nuevos procesos educativos a sectores sociales excluidos.
d) La población en general, mediante la emisión de contenidos culturales, educativos y de divulgación científica, como también cursos de idiomas en formato de educación a distancia.'

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Obsérvese que, pese a contar con escuelas de cine, de comunicación social, de diseño gráfico, entre otras; se delega la producción de contenidos a una empresa y se coloca al sistema educativo y a todos sus actores en la posición de meros consumidores, sin injerencia alguna en el proceso de producción de cultura y conocimiento, ni control en las decisiones sobre los contenidos y fines. Se desperdicia además la posibilidad de formar desde el sistema educativo para garantizar la libre circulación de los bienes culturales no comerciales por medios digitales. Por ello, se está negando la existencia de producciones culturales por fuera de los circuitos comerciales. Que los chicos de todo el país tengan acceso a un canal de televisión para desarrollar contenidos como los de “la escuela hace TV�? de forma sistemática y organizada es una posibilidad no contemplada en la programación aludida arriba.

En realidad el articulo no especifica quien generará dichos contenidos. Concretamente es necesario especificar esto y delegar esta tarea a las universidades publicas y a los Institutos de formación docente con formacion en el terreno de la comunicación y medios audiovisuales. Es necesario tambien plantear la forma en que articulara el contenido con la escuela, desarrollar contenidos paralelos para poder introducir los contenidos al aula: metodologias concretas pensadas desde lo pedagógico. Especificar ademas la forma en que desde la escuela se emitira respuesta a la recepcion de la señal. Propongo: Generar dentro del ciclo de emisiones del Ministerio un espacio para emitir los programas y contenidos desarrollados desde las escuelas. Contemplar este espacio es prioritario para generar un intercambio fluido de informacion entre [escuela-gobierno] [gobierno-escuela] [escuela-escuela] Desarrollar planes de capacitacion y financiacion para generar/expandir iniciatiacas de radiodifusion desde escuelas para transmitir y generar iniciatiavas pensadas desde la escuela/barrio. No solo es necesario capacitación a nivel tecnico (implementacion de la radio/tc en si misma) sino en la teoria, metodologia y lógica de los lenguajes audiovisuales. Otorgar estas herramientas consitutuye una herramienta de construccion democrática crítica. (podemos seguir ampliando este punto citando experiencias realizadas) Por ultimo es necesario definir en el cuerpo de la ley las condiciones de licencia de los contenidos emitidos: en todos los casos sera posible la copia, replicacion, grabacion, derivacion y retransmisión. Se prohibira el uso de sistemas tecnicos de restriccion que prohiban estas prácticas. Ademas es necesario aplicar las mismas condiciones para los recursos base (grafica, animacion, sonido, contenidos, guiones, etc) que hacen posible la creacion de los contenidos a transmitir.

Se propone el reemplazo por

ART�?CULO 105.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA instrumentará políticas destinadas a que el Sistema de Educación Superior realicen actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedia destinados a fortalecer y complementar las políticas nacionales de IGUALDAD y mejoramiento de la calidad de la educación, promoviendo la participación de instituciones de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional en la citada tarea.

ART�?CULO 106.-

Para el cumplimiento de tales fines, EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO a través de la SEÑAL EDUCATIVA “ENCUENTRO�? u otras que pudieran generarse en el futuro, organizará e implementará actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la Educación, dentro de las políticas generales que le fije el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación.

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¿Por qué el término utilizado en este artículo (EQUIDAD) difiere del expresado en el resto de la Ley (IGUALDAD)? ¿qué relación con los responsables de la implementación de la Ley Federal tienen quienes desarrollaron este título de la Ley Nacional? Debería investigarse profundamente. A este punto lo anidaria con el anterior, fijando las condiciones necesarias para establecer las organizaciones responsables para llevar adelante la iniciativa de radiodifusion escolar.

Se propone el reemplazo por

ART�?CULO 106.- Para el cumplimiento de tales fines, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE a través de la SEÑAL EDUCATIVA “ENCUENTRO�? u otras que pudieran generarse en el futuro, organizará e implementará actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las políticas nacionales de IGUALDAD y mejoramiento de la calidad de la Educación, dentro de las políticas generales que le fije el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación.

ART�?CULO 107.-

La organización e implementación de las actividades a que se refiere el artículo precedente, deberán ser encuadradas en los términos del artículo 2° del Decreto N° 533 del 24 de mayo de 2005.

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Este articulo determina otro monopolio en favor de Educar para concentrar la producciones de losc ontenidos audoviusales y las iniciativas televisivas educativas (http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/11060.pdf) . Es necesario eliminar este articulo y fijar condiciones propias en el texto de la ley contemplando y fijando las condiciones publicas de todos los contenidos.

Se propone el reemplazo por

ART�?CULO 107.- La organización e implementación de las actividades a que se refiere el artículo precedente, deberán ser encuadradas en los términos de la presente Ley. Deróguese el Decreto N° 533 del 24 de mayo de 2005 y establézcase un fondo especial de financiamiento no computable al presupuesto educativo para las actividades específicas de producción y emisión de contenidos educativos a través de medios de comunicación masivos.

ART�?CULO 108.-

Suspéndase la aplicación del artículo 1° de la Ley 22.016 a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, y declárase a la citada sociedad exenta de las obligaciones impositivas a que se refieren los artículos 7° de la Ley N° 26.031 (t.o. por Decreto N° 280/97) y 20 de la Ley N° 20.628 (t.o. por Decreto N° 649/9), toda vez que su objeto social excede la mera búsqueda de un fin de lucro y constituye una herramienta esencial para la educación pública argentina a través de Internet y mediante la televisión educativa.

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Las políticas desarrolladas hasta el momento por Educ.ar se han ceñido completamente a los términos del acuerdo firmado con el monopolio Microsoft (denominado “Alianza por la Educación�? y con cláusulas de no divulgación), priorizando el innegable interés comercial de la firma mencionada y en detrimento de los intereses comunes por los que debe velar un estado nacional. Este acuerdo permite legalizar el mecanismo publicitario de Microsoft eludiendo el correspondiente aporte impositivo.

Se propone el reemplazo por

Se propone la eliminación del artículo 108 y la modificación del artículo 10 del anteproyecto por: ART�?CULO 10.- El Estado no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio NI ACUERDOS CON ESTADOS, EMPRESAS, ORGANIZACIONES O PARTICULARES, que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública O DEL CONOCIMIENTO Y LAS EXPRESIONES CULTURALES QUE FORMEN PARTE DEL DOMINIO PÚBLICO Y/O SEAN PRODUCIDOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.

ART�?CULO 109.-

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA creará un consejo consultivo constituido por representantes de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, de los organismos representativos de los anunciantes publicitarios y del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, con el objeto de promover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los medios masivos de comunicación con la tarea educativa de niños y jóvenes.

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Se propone el reemplazo por

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